MANTENIMIENTO DE PISCINAS DE COMUNIDAD CON SOCORRISTA - PISCINAS DE COMUNIDAD

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MANTENIMIENTO DE PISCINAS DE COMUNIDAD DE VECINOS CON SOCORRISTA
Tu piscina en las mejores manos
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE PISCINA CON SOCORRISTA
La apertura de una piscina de comunidad de vecinos constituida por mas de 30 viviendas, requiere de la contratacion de personal de socorrismo, dependiendo de la dimension de la piscina puede ser necesaria la contratacion de mas de un socorrista, incluso la contratacion de personal medico

Prestamos servicios de mantenimiento de piscinas de comunidad con socorrista dentro de la comunidad de Madrid
Hoteles, polideportivos, comunidades de vecinos y ayuntamientos son nuestros clientes
Detalles del servicio
1. REVISION DE LA INSTALACION
      • Cuadro de maniobras y conducciones electricas
      • Valvulas y conducciones hidraulicas
      • Bomba de agua y equipos de desinfeccion
      • Duchas
      • Estado fisico del local tecnico, vaso de la piscina y anden perimetral
      • Emision de informe del estado de la instalacion respecto a la normativa vigente


2. ANTES DE LA APERTURA
      • Retirada de lona cobertor
      • Puesta en marcha de las instalaciones
      • Pre-tratamiento químico del agua
      • Limpieza  y desinfeccion de las instalaciones con maquina de presion de agua y productos quimicos desindrustantes (playa, anden perimetral, duchas y pediluvios)
      • Colocación de escaleras
      • Llenado
      • Analítica física-química y organoléptica
      • Tramitación de licencias y obtención de libros de registro


3. DURANTE LA TEMPORADA DE BAÑO
  • Servicio de socorrista: con titulacion en vigor, prestara servicio de socorrismo durante las horas de apertura de la piscina.

  • Servicio de maquinista: visitara periodicamente la instalacion de la piscina, sera el encargado del mantenimiento del equipo de depuracion, reposicion y adiccion de productos quimicos para mantener el agua de la piscina dentro de los valores marcados por sanidad y relizara pequeñas reparaciones.
  • Control de acceso y servicio medico: En caso de ser requerido, disponemos de personal sanitario y controladores de acceso a la instalacion.


4. CIERRE DE LAS INSTALACIONES
  • Recogida de escaleras

  • Colocacion de lona en caso de que la instalacion este provista de ella
  • Adecuacion de la instalacion para el invierno
  • Adiccion de productos quimicos para el mantenimiento del agua


5. MANTENIMIENTO INVERNAL
  • Visitas periodicas por un tecnico maquinista que realizara las siguientes operaciones:

    • Engrase de elementos metalicos para evitar su corrosion
    • Revision y mantenimiento de la instalacion
    • Adiccion de productos quimicos para el mantenimiento del agua
    • Analiticas del agua de la piscina
  • Piscinas sin lona:
    • Limpiezas de paredes y fondo del vaso de la piscina en funcion de su necesidad
    • Lavado de arenas a contracorriente y adiccion de productos quimicos para el mantenimiento del agua, en el caso de piscinas desprovistas de lona
    • Programacion de las horas de funcionamiento del equipo depurador
  • Piscinas con lona:
    • Retiradas de hojas de la superficie de la lona
    • Puesta en funcionamiento del equipo depurador durante las visitas que realice el tecnico de mantenimiento para evitar agarrotamientos de la bomba de agua
NORMATIVAS PISCINAS DE COMUNIDAD DE VECINOS
Dos normativas regulan el funcionamiento de las piscinas de comunidad de vecinos: D80/1998 y RD 742/2013

  • Decreto 80/1998 de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo
Decreto que regula las condicciones constructivas e higienico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, haciendo referencia a condicciones constructivas de los vasos de piscina y andenes perimetrales, dotaciones de las instalaciones, servicios de asistencia sanitaria y de salvamento, tratamientos y calidad del agua. (ver Decreto 80/1998)

  • Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas de uso colectivo
Este real decreto prevalece sobre el Decreto 80/1998 de 14 de mayo en todo le contravenga y esta mas enfocado en los criterios que regulan la calidad del aire y del agua de las piscinas de uso colectivo, en lo que se refiere a las piscinas de comunidad de vecinos no hace distincion alguna entre las piscinas de mas de 30 viviendas y las de menos de 30, debiendo de cumplir ambas con los mismos criterios higienico-sanitarios, pasando a denominarse como piscinas tipo 3A. (ver Real Decreto 742/2013)

MANTENIMIENTO INTEGRAL DE PISCINAS DE COMUNIDAD DE VECINOS CON SOCORRISTA
Gestion de licencias - apertura de la instalacion - personal de socorrismo - atencion tecnica - suministro de productos quimicos
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